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ECUADOR: ROSCGAE presenta propuesta para elaboración de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos y Agua

Actualizado: 15 jul 2022





PROPUESTA

DE LA RED DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y COMUNITARIAS EN LA GESTIÓN DEL AGUA DEL ECUADOR “ROSCGAE

FRENTE A LA ELABORACIÓN DE LA

LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA.



1. ANTECEDENTES


La Red de Organizaciones Sociales y Comunitarias en Gestión del Agua en el Ecuador-ROSCGAE, aglutina a las Organizaciones Comunitarias que dan servicio de Agua y Saneamiento en el territorio ecuatoriano-OCSAS, sean estas Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento-JAAPS, Directorio de agua y Juntas de Riego.


La Red desde su creación, durante una década, ha venido desarrollando Asambleas, Encuentros a nivel provincial, regional y nacional con el propósito de discutir, analizar y debatir la problemática relacionada con la gestión comunitaria del agua en el Ecuador, cuyos resultados de estos procesos han sido el establecer propuestas, que han sido presentadas a la Asamblea Nacional y al Gobierno Nacional, con el fin de enfrentar de manera colectiva la serie de problemas que día a día está presente en las OCSAS.


La Red como un actor importante en la gestión social del agua participa y es parte de la construcción de propuestas, juntos con otros Colectivos y Actores Sociales; razón por la cual es miembro integrante del Foro de Recursos Hídricos, donde junto con la CONAIE se está desarrollando mesas temáticas para formular la propuesta de la ley de agua, cuyos insumos son coincidentes con el posicionamiento de la Red.


2. PROPUESTA


La ROSCGAE en base a su filosofía y principios, frente a la decisión tomada por la Corte Constitucional, que el Gobierno Nacional debe elaborar la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, emite la propuesta, en los siguientes términos:


Principios para la nueva Ley.


Los principios que deben de contemplar la Ley de Agua, son los siguientes:


  1. El derecho humano al agua, al saneamiento y al riego debe ser para todas y todos;

  2. Dar concreción a los derechos de la naturaleza relacionando al agua;

  3. La elaboración de la Ley debe contar con amplia participación y consulta pre-legislativa;

  4. Respetar el orden de prelación para el uso del agua y los mandatos constitucionales;

  5. Asegurar que la Ley tenga eficacia jurídica y de procedimientos; y,

  6. Derechos colectivos de pueblos y nacionalidades y de participación deben atravesar toda la nueva Ley.

Defender los derechos de la Naturaleza.


Se plantea que en la Ley se considere a los ecosistemas en su integridad y los derechos no solo sea funcional; que prime un enfoque de territorio y no ecosistemas aislados; el cuidado y conservación de ecosistemas debe ser parte de proyectos; el fortalecer la capacidad pública y comunitaria para gestión sostenible; crear guardia verde para áreas protegidas; establecer alianzas entre actores; disponer en Ley medidas de monitoreo y control participativo a los planes; disponer de sistemas de información actualizados; y, desarrollar los derechos colectivos.


Defender el agua como derecho, su democratización y defender a los usuarios de los sistemas comunitarios.


El agua constituye un derecho humano; por tanto, en la Ley no debe dejar ninguna puerta abierta a cualquier iniciativa que signifique la privatización del agua. Es necesario, además, la desprivatización del agua y redistribución. Igualmente, que no se delegue ciertos procesos al sector privado; y, no al envasado del agua.


Combatir el acaparamiento del agua y promover y luchar por la redistribución que priorice el agua para la vida y la soberanía alimentaria conforme mandato Constitucional, es una prioridad de la Red.


Los sistemas comunitarios, tanto de consumo humano como de riego, que representamos se han construido como un conjunto de acuerdos de vecinos y compañeros para dar respuesta a la necesidad de agua para consumo y para soberanía alimentaria, son sobre todo los rurales y los municipios que tienen la responsabilidad de brindar el servicio usualmente no tienen interés o recursos pues están concentrados en lo urbano.


En ese contexto, las organizaciones comunitarias de agua han crecido y fortalecido desde sus propios medios, entonces nuestra apuesta es por la defensa y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, de sus usuarios, y por el derecho que tienen de ser sujetos de política pública por parte del Estado.


Es imperativo la creación de una sección en la Ley para agua de consumo humano y saneamiento, para de esta manera contar con el Plan Nacional de Agua de Consumo Humano, Saneamiento e Higiene, y que esté vinculado con el sector salud y crear el Instituto de Agua Potable, Saneamiento e Higiene para los sistemas comunitarios (IAPSeH-SC) con organismos participativos, el central adscrito a la Autoridad Única del Agua-AUA y el local al GAD Cantonal. Así mismo, es fundamental desarrollar territorios bajo riego y en cada sistema de riego o área de riego orientar el desarrollo integral, con el apoyo no condicional del Estado y crear el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario bajo riego (INDAR) adscrito al MAG y los CEDAR adscritos a los GAD provinciales, mimos que cuente con directorios participativos.


Defender el agua de quien la contamina.


Todas las acciones humanas tienen un impacto sobre la calidad del ambiente en el que vivimos, sin embargo, algunas actividades son incompatibles con la calidad del agua; por ello, la ROSCGAE plantea firmemente estar en contra de la minería a cualquier escala, más aún si estas amenazan las fuentes o la calidad del agua, y también no al uso masivo de agro tóxicos en la agricultura, y a la destrucción de los ecosistemas alrededor de las zonas productoras de agua.


Que las OCSAS se declaren defensores de los recursos hídricos en todo el territorio nacional y vigilantes de su calidad.


Promover en coordinación y alianzas público- comunitarias con los gobiernos nacionales y locales y bajo el liderazgo de las comunidades, la conservación y el establecimiento de territorios de restricción y protección previstas en la Constitución y la Ley; como dar el tratamiento a las aguas residuales, donde los GAD establezcan las partidas presupuestarias correspondientes.


Igualmente, en la Ley, debe contar la existencia de un programa de monitoreo a la calidad de agua superficial y subterránea; mantener un sistema interinstitucional articulado para enfrentar contaminación del agua; la existencia de una entidad pública participativa de control y sanción, autónomo de calidad del agua; que los vertidos industriales se debe de depurar en la fuente; el que contamina el agua paga para recuperar, reparar y dejar de contaminar; e, impulsar procesos de educación ambiental para actuar.


Igualmente, en la Ley debe constar los procedimientos para desarrollar mecanismos de control y sanción a diferentes formas de afectación a agua por extractivismos existentes; prohibir extractivismo minero en fuentes de agua y ecosistemas (páramo, bosque seco y otros); fortalecer la AUA para profundizar estudios y capacidad operativa en el campo del agua y extrativismo (minero-petrolero); y; que la información de actividad minera y petrolera, y de seguros sean de acceso público.


Fortalecer el régimen comunitario del agua.


Que la Ley reconozca la autonomía del régimen comunitario del agua y el derecho a recursos para la gestión comunitaria en todos los niveles de gobierno.


Es prioritario impulsar procesos de profesionalización y cualificación de las destrezas, conocimientos y habilidades de las organizaciones de la gestión comunitaria del agua, en el marco de la política pública.


Además, es urgente que en la Ley se establezca el RUC comunitario para las OCSAS; crear una sección del régimen laboral especial para los operadores y directivos de los sistemas comunitarios, el establecimiento de subsidios al uso de electricidad para bombeo de agua, etc.


Así mismo, en el marco del programa “agua y saneamiento seguro para todos” es indispensable que el Banco del Estado cree una línea de crédito preferencial para construcción de sistema de agua potable y saneamiento, en el que los sistemas comunitarios puedan ser sujetos de crédito.


Promover alianzas público-comunitarias para la gestión democrática del agua.


La Red propone la necesidad de trabajar juntos en la minga por el agua y su conservación, entendiendo que el sector del agua tiene varios actores y estar conscientes de que solo entre todos podemos empujar una agenda más eficiente.


Hay al menos 4 temas sobre las que las alianzas son de interés y que debe de constar en la Ley:

  • Construcción y reparación de sistemas de agua comunitarios.

  • Fortalecimiento de la operación administración y mantenimiento de los sistemas

  • Monitoreo y mejora en la calidad de agua.

  • Iniciativas de conservación y protección de las fuentes hídricas.

Participar activamente en la definición de políticas públicas y en la construcción de normativas referentes a lo RRHH.


Un Estado que se denomine democrático, no puede legislar ni gestionar política pública de espaldas a los ciudadanos y el pueblo, como colectivo de las organizaciones hay el derecho y la obligación de participar activamente en las decisiones de política pública concernientes al agua, así como en las iniciativas legislativas sea de construcción o de reforma del marco legal que ampara el uso aprovechamiento y conservación del agua, que además deben contener un componente de fortalecimiento de la gestión comunitaria y la definición de roles del régimen comunitario en la ejecución de la política pública.


Fortalecer la Institucionalidad del agua


Es importante determinar que la cuenca es la unidad de planificación del agua, sin embargo, es necesario ampliar a escala de microcuenca; que la AUA, cuente con un Directorio Intercultural y Plurinacional, que decide sobre las macropolíticas, que cuente con un nivel ejecutivo especializado. Además, que en la Ley se garantice la cantidad y calidad del agua, la administración de derechos y cobros, redistribución, plan hídrico, sistema de información, que garantice las diferentes formas de gestión comunitaria, resuelve conflictos de acuerdo a los mandatos constitucionales.


Es urgente y necesario la existencia de la Autoridad Única del Agua, como manda la Constitución; es decir, no es procedente la fusión la Secretaria del Agua -Autoridad Única del Agua- y el Ministerio Ambiente.


La fusión es inconstitucional, porque en el Art. 412 de la Constitución vigente, dice lo siguiente: “La Autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico”. Por tal razón, es ilegal, inconveniente, inviable y sobre todo por el desconocimiento y vulneración de los derechos que corresponde a la Gestión Comunitaria del Agua. Cabe, recalcar, además, que en el Art. 318 de la Constitución, en la parte pertinente manda lo siguiente: “La gestión del agua será pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias. Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios”.


Con la actual estructura del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, reduce y debilita a la mínima expresión a la Autoridad Única del Agua, con sólo dos direcciones nacionales, que desde estas direcciones se pretende ejercer la rectoría de los recursos hídricos, gerenciar la misión agua y saneamiento para todos, dirigir la estrategia nacional de agua y saneamiento-ENAS, el plan nacional de riego, y la gestión comunitaria del agua, situación que es simplemente inaceptable e inconveniente para el país.


Es imperativo la constitución y el fortalecimiento de los consejos de cuenca, el consejo plurinacional e intercultural del agua entre otras iniciativas en torno a la gestión integral e integrada de los recursos hídricos en el país.


La actual estructura está favoreciendo las actividades extractivas, el uso abusivo y arbitrario del agua por parte de grupos de poder económico del país y de las transnacionales; el despojo y desalojo del agua y tierra a las diferentes comunidades rurales del país; la desregulación, ausencia de control y política pública por la reducción de la autoridad nacional a su mínima expresión, ahondarán en este objetivo; por lo que perderá el país y los gestores comunitarios, que cuidamos el agua.


Fondo del Agua.


En la Ley se debe de crear el Fondo del agua, para que se asigne los recursos económicos al agua, de la misma manera que se asignen recursos a los GADs, como la ley 047, que asigna recursos por venta de energía, y la ley amazónica que asigna recursos a la amazonia, deben establecer porcentajes para la inversión en agua potable sobre todo rural.


Crear el fondo del agua como mecanismo financiero de corresponsabilidad en la gestión de recursos hídricos, que en una primera etapa priorice y garantice recursos para:

  • Conservación y protección de los recursos hídricos

  • La implementación de los planes de gestión de las eras de protección hídrico

  • El monitoreo de la cantidad y calidad del agua

  • La política de “escuela del agua”

La ROSCGAE siendo un actor importante y fundamental en la gestión comunitaria del agua en el Ecuador, ha hecho el esfuerzo de presentar la presente propuesta, que anhela sea acogido en su totalidad por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Así mismo, expresa su compromiso de continuar con este proceso, donde se ampliará nuestra propuesta.


Cabe reflexionar que para que existe empoderamiento y gobernanza en la gestión social del agua, es absoluto que para la definición y construcción de normativa y de política pública, requiere de un ejercicio de coordinación, alianza y debate amplio con otros sectores sociales y comunitarios, por eso se propone la tarea fortalecer las plataformas de coordinación de los movimientos sociales y comunitarios de los cuales somos parte.



¡Por el agua, desde la comunidad!

ROSCGAE

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EVENTOS DE ENTREGA DE ESTA PROPUESTA AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA (MAATE) DEL ECUADOR:

31 de mayo 2022, Lago Agrio



Entrega de Alfonso Puente, Presidente de la ROSCGAE Nacional, al Subsecretario del MAATE, Oscar Rojas.

Alfonso Puente, Presidente de la ROSCGAE Nacional

26 de mayo del 2022, en Catamayo, Loja



Catamayo, evento de socialización del proceso del Proyecto de la nueva Ley de Recursos Hídricos, organizado por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. jueves, 26 de mayo del 2022.

Luis Sivisaca entrega la Propuesta de la ROSCGAE al Viceministro de Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Oscar Rojas.

Luis Sivisaca, ROSCGAE-Loja

10 de mayo del 2022, en la ciudad de Ibarra, Imbabura.



Ibarra, evento de socialización del proceso del Proyecto de la nueva Ley de Recursos Hídricos, organizado por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. 10 de mayo del 2022.

Juan Serrrano, ROSCGAE-Imbabura

7 de mayo del 2022, ciudad de Cañar.



Pedro Muñoz, ROSCGAE-Cañar


4 de mayo del 2022, Ambato.


Juan Espinoza, ROSCGAE-Tungurahua


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FUENTE: ROSCGAE - https://www.facebook.com/roscgae.red


1 Kommentar

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Mirtha Molina
Mirtha Molina
31. Mai 2022

Me parece interesante la propuesta, sobre todo el análisis que hace sobre la fusión de AUA y MAAE, pues lamentablemente esto ha provocado que el sector agua y saneamiento se vea afectado, además sería importante que se proponga el fortalecimiento de la Agencia o Unidad Técnica que tenga autonomía para tomar decisiones y no depender del MAAE, para que realice la regulación y control de la ley, misma que debe contemplar un componente social consolidado y "fuerte" para trabajar en el sector comunitario que comprende la ruralidad, ese mi aporte desde la experiencia en este sector

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