ECUADOR | ROSCGAE propone recomendaciones para la nueva Ley de Agua en favor de las OCSAS y JAAPyS.
El pasado el 28 de enero del 2022, la Corte Constitucional de Ecuador declaró la inconstitucionalidad por la “forma” a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. Además, dispone al Presidente de la República que en el plazo de 12 meses elabore y presente un nuevo proyecto de Ley a la Asamblea Nacional para su trámite. Frente a esto, la Red de Organizaciones Sociales y Comunitarias en Gestión del Agua en el Ecuador (ROSCGAE) https://www.facebook.com/roscgae.red, luego de una consulta a varias Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento (OCSAS) y Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento (JAAPyS) del Ecuador, con el apoyo de LatinWASH https://www.latinwash.org, ha elaborado la presente propuesta de recomendaciones para la elaboración de la nueva Ley de Recursos Hídricos y Agua, en los aspectos relacionados sobre los servicios comunitarios de agua y saneamiento.
PROPUESTA DE RECOMENDACIONES
Con base a los problemas identificados y que afectan la gestión de los servicios comunitarios de agua y saneamiento, la ROSCGAE plantea las siguientes recomendaciones:
PROBLEMA 1: LOS MUNICIPIOS TIENEN LA RESPONSABILIDAD DE BRINDAR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL ÁREA RURAL Y URBANA, PERO USUALMENTE CONCENTRAN LOS RECURSOS EN LO URBANO. LO RURAL DEJAN ATRÁS.
RECOMENDACIÓN 1.1: Que en la Ley de Agua conste que se debe elaborar de manera participativa incentivos, para que los municipios prioricen el apoyo a los prestadores comunitarios de agua y saneamiento en Ecuador.
Los recursos (Incentivos) deben ser administrados por la Autoridad Única del Agua
PROBLEMA 2: LA MINERÍA, A CUALQUIER ESCALA, QUE AMENAZAN LAS FUENTES O LA CALIDAD DEL AGUA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, AFECTANDO LA VIDA DE LOS SERES HUMANOS Y A LOS ECOSISTEMAS.
RECOMENDACIÓN 2.1: Que la Ley de Agua establezca se reviertan las concesiones mineras en zonas de recargas hídricas, en humedales, lacustres y en ecosistemas de páramo; y, se constituya y financie unidades de monitoreo social (comités de vigilancia), con participación ciudadana, OSC, academia, las JAAPyS y OCSAS para recuperar y manejar estos ecosistemas sensibles.
RECOMENDACIÓN 2.2: Que la información de las actividades mineras sea de acceso público, especialmente las localizadas en zonas de recarga hídrica.
RECOMENDACIÓN 2.3: Que en la Ley de Agua se establezca que nunca se concesione territorios donde exista zonas de recargas hídricas, en humedales, lacustres y en ecosistemas de páramo. Y, se constituya y financie unidades de monitoreo social (veeduría), con participación ciudadana, OSC, academia, las JAAPyS y OCSAS para recuperar y manejar estos ecosistemas sensibles.
PROBLEMA 3: LAS OCSAS Y JAAPS NO TIENEN ACCESO A CRÉDITO EN LA BANCA PÚBLICA Y NI EN LA PRIVADA, LO CUAL IMPIDE ATENDER EMERGENCIAS Y MEJORAS EN LOS SISTEMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO.
RECOMENDACIÓN 3.1: Que en la Ley de Aguas se establezca que el Banco del Desarrollo del Ecuador implemente una línea de crédito directo para las JAAPyS u OCSAS, en condiciones favorables, con las garantías del estado ecuatoriano.
RECOMENDACIÓN 3.2: Que en la Ley de Agua se acepte que la Banca Privada del Ecuador pueda conceder préstamos a las JAAPyS u OCSAS, en condiciones favorables, con las garantías del estado ecuatoriano.
RECOMENDACIÓN 3.3: Adicionales:
Que estos préstamos a las JAAPyS u OCSAS sean canalizados por la Autoridad Única del Agua
Que la Ley contemple el acceso de las JAAPyS u OCSAS a créditos o fondos de emergencia
Que los créditos para obras de agua potable y saneamiento rurales de consumo humano sean no reembolsables.
La Ley debe permitir que las empresas privadas puedan invertir en agua y saneamiento rural, y un % (definir en la Ley) de estos valores pueden devengarse de los impuestos. Esto facilitara el acceso rápidos a fondos.
PROBLEMA 4: FALTA NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES DE SEGUNDO Y TERCER GRADO (ASOCIACIONES O CONSORCIOS) DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DE SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (OCSAS).
RECOMENDACIÓN 4.1: Que en la Ley de Agua se permita la constitución y reconocimiento de las organizaciones de segundo y tercer nivel (asociaciones o consorcios) de organizaciones comunitarias de servicios de agua y saneamiento (OCSAS). Además:
Que las organizaciones 2 y 3 nivel, sean autónomas
Que exista la facilidad e incentivos para que se creen estas asociaciones.
Que el estado de seguimiento continuo a las organizaciones de primer, segundo y tercer grado, en lo económico, social, administrativo y técnico con la finalidad de que la organización sea transparente, rinda cuentas de su gestión.
PROBLEMA 5: LOS GOBIERNOS MUNICIPALES NO TIENEN ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DIRECTAS DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS JAAPYS Y OCSAS, NI POLÍTICAS QUE FOMENTEN ESTE TIPO DE APOYO.
RECOMENDACIÓN 5.1: Que en la Ley de Agua se establezca la creación de líneas financieras en el presupuesto de la nación, orientadas a la asignación de recursos directos del Estado hacia el apoyo a las JAAPyS u OCSAS, a ser administrado por los Gobiernos Municipales, con participación de las JAAPyS u OCSAS. Además:
Estos presupuestos deben ser administrados por la Autoridad Única del Agua
Que el municipio o la Empresa Pública-Municipal tenga un departamento exclusivamente para el agua del sector rural y brinde la ayuda a las JAAPyS.
PROBLEMA 6: LA FALTA DE INCENTIVOS Y POLÍTICAS POR PARTE DEL GOBIERNO CENTRAL, HA RESTRINGIDO LA MASIFICACIÓN DE LAS ALIANZAS PÚBLICO-COMUNITARIAS (APC) ENTRE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y OCSAS (JAAPYS Y OTRAS), CONTEMPLADO EN LA CONSTITUCIÓN.
RECOMENDACIÓN 6.1: Que en la Ley de Agua se contemple la creación de normas e incentivos, financieros y no financieros, de apoyo a la conformación de las APC entre las OCSAS y los Gobiernos Municipales. Además:
Que la Ley contemple, transitorias, para que en el plazo de NNN días, se construya de manera participativa el marco legal y normativo para la constitución de las APC, ha igual que las APP (Alianzas Público Privadas).
Se pueden realizar convenios APC siempre y cuando se respete la autonomía de la junta
Se deberá designar recursos económicos, del gobierno central y GAD, para dar apoyo a las APC en la gestión del agua
PROBLEMA 7: LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR ESTIPULA QUE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO SERÁN PRESTADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS O COMUNITARIAS. SIN EMBARGO, EL SRI OTORGA RUC PRIVADO A LAS JUNTAS DE AGUA U OCSAS, LO CUAL CONTRADICE A LA CONSTITUCIÓN.
RECOMENDACIÓN 7.1: Los prestadores comunitarios no somos entes privados, por lo tanto, en la Ley de Aguas se debe establecer la creación de un RUC Comunitario, en armonía con la Constitución, y que la normativa tome en cuenta el tamaño de las JAAPYS y OCSAS.
PROBLEMA 8: AUSENCIA DE FONDOS O RECURSOS ECONÓMICOS Y POLÍTICAS QUE PROMUEVAN EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS NACIONALES DE AGUA Y SANEAMIENTO EXCLUSIVAMENTE PARA EL SECTOR RURAL.
RECOMENDACIÓN 8.1: Que en la Ley de Agua se contemple la elaboración de manera participativa, el financiamiento e implementación del Plan Nacional de Agua y Saneamiento Rural (PNAPYSR).
RECOMENDACIÓN 8.2: Que en la Ley de Aguas se contemple la creación del Fondo Nacional del Agua, para la atención de emergencias y el fortalecimiento de los prestadores comunitarios de agua y saneamiento.
Además, estos recursos deberían ser canalizados por la Autoridad Única del Agua.
PROBLEMA 9: EL COSTO DE LA ENERGÍA PARA USO EN LOS EQUIPOS DE BOMBEO Y POTABILIZACIÓN DEL AGUA AFECTA DE MANERA IMPORTANTE EN LOS COSTOS DE OPERACIÓN Y VALOR DE LA TARIFA FINAL DEL SERVICIO, AFECTANDO A LA POBLACIÓN MÁS POBRE.
RECOMENDACIÓN 9.1: Que en la Ley de Aguas se contemple el subsidio del 100% del costo de la energía para las JAAPyS y OCSAS con menores a 500 conexiones domiciliarias.
PROBLEMA 10: LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS OCSAS TIENE DIFICULTADES FINANCIERAS PARA CONTRATAR PERSONAS CON UNA DEDICACIÓN DEL 100% DE TIEMPO, ESTO AFECTA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS LABORALES Y IESS.
RECOMENDACIÓN 10.1: Se recomienda que en la Ley de Aguas se contemple la creación de una sección del régimen laboral especial comunitario para las OCSAS y directivos de los sistemas comunitarios de agua y saneamiento.
PROBLEMA 11: LA CONFORMACIÓN DE LA VIGENTE AUTORIDAD ÚNICA DEL AGUA NO HA SEGUIDO LO ESTIPULADO EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR.
RECOMENDACIÓN 11.1: Que en la Ley de Aguas se establezca el cumplimiento a lo estipulado en la Constitución del Ecuador para la conformación de la Autoridad Única del Agua.
PROBLEMA 12: LA ACTUAL ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, REDUCE Y DEBILITA A LA MÍNIMA EXPRESIÓN A LA AUTORIDAD ÚNICA DEL AGUA.
RECOMENDACIÓN 12.1: Que en la Ley de Agua se contemple la constitución y fortalecimiento de la Autoridad Única del Agua, adecuando para el cumplimiento de sus roles y responsabilidades, con la participación de la academia ecuatoriana, ROSCGAE, y organizaciones de la sociedad civil.
PROBLEMA13: EL DÉBIL APOYO Y DISCONTINUO DE LOS GAD MUNICIPALES HACIA LAS OCSAS Y JAAPYS, HA INFLUENCIADO EN LA SOSTENIBILIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS COMUNITARIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.
RECOMENDACIÓN 13.1: Que la Ley de Agua fomente la conformación de Unidades Técnicas Municipales (UTM) en los GAD Municipales, de apoyo a las OCSAS y con la participación de los involucrados.
RECOMENDACIÓN 13.2: Que la Ley de Agua fomente la creación de incentivos, financieros y no financieros, para las Unidades Técnicas Municipales (UTM), que cumplan con estándares de calidad de apoyo a las OCSAS y JAAPyS.
17 de octubre del 2022
ATENTAMENTE,
Alfonso Puente
Presidente de la ROSCGAE
Si usted conoce otros problemas no identificados en este documento, que afecta la gestión comunitaria del agua, le invitamos a escribir el problema y la soluciones en el siguiente link. https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSc9xgI2XhcoxZErKhzFD3oknMvqkl2ldXwtcff4KwG_v3wylw/viewform |
Este documento de recomendaciones fue entregado hoy miércoles 19 de octubre del 2022, por el presidente de la ROSCGAE, Alfonso Puente, al Viceministro del Agua, Óscar Rojas.
Un gusto el haber apoyado a la ROSCGAE en la construcción de este paquete de recomendaciones para la nueva Ley de Aguas, en favor de la gestión comunitaria del agua en el Ecuador.
Esperemos que las autoridades den la debida atención a este planteamiento de las Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento (OCSAS) del Ecuador, que de alguna manera, colaboran con los Gobiernos al cumplimiento del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento.
Mis agradecimientos a las JAAPYS y OCSAS que participaron en la encuesta, que srivió de base para la construcción de este paquete de recomendaciones.