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BLOG WASH RURAL

ECUADOR | ROSCGAE propone recomendaciones para la nueva Ley de Agua en favor de las OCSAS y JAAPyS.



El pasado el 28 de enero del 2022, la Corte Constitucional de Ecuador declaró la inconstitucionalidad por la “forma” a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. Además, dispone al Presidente de la República que en el plazo de 12 meses elabore y presente un nuevo proyecto de Ley a la Asamblea Nacional para su trámite. Frente a esto, la Red de Organizaciones Sociales y Comunitarias en Gestión del Agua en el Ecuador (ROSCGAE) https://www.facebook.com/roscgae.red, luego de una consulta a varias Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento (OCSAS) y Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento (JAAPyS) del Ecuador, con el apoyo de LatinWASH https://www.latinwash.org, ha elaborado la presente propuesta de recomendaciones para la elaboración de la nueva Ley de Recursos Hídricos y Agua, en los aspectos relacionados sobre los servicios comunitarios de agua y saneamiento.


PROPUESTA DE RECOMENDACIONES


Con base a los problemas identificados y que afectan la gestión de los servicios comunitarios de agua y saneamiento, la ROSCGAE plantea las siguientes recomendaciones:


PROBLEMA 1: LOS MUNICIPIOS TIENEN LA RESPONSABILIDAD DE BRINDAR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL ÁREA RURAL Y URBANA, PERO USUALMENTE CONCENTRAN LOS RECURSOS EN LO URBANO. LO RURAL DEJAN ATRÁS.


RECOMENDACIÓN 1.1: Que en la Ley de Agua conste que se debe elaborar de manera participativa incentivos, para que los municipios prioricen el apoyo a los prestadores comunitarios de agua y saneamiento en Ecuador.


Los recursos (Incentivos) deben ser administrados por la Autoridad Única del Agua



PROBLEMA 2: LA MINERÍA, A CUALQUIER ESCALA, QUE AMENAZAN LAS FUENTES O LA CALIDAD DEL AGUA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, AFECTANDO LA VIDA DE LOS SERES HUMANOS Y A LOS ECOSISTEMAS.


RECOMENDACIÓN 2.1: Que la Ley de Agua establezca se reviertan las concesiones mineras en zonas de recargas hídricas, en humedales, lacustres y en ecosistemas de páramo; y, se constituya y financie unidades de monitoreo social (comités de vigilancia), con participación ciudadana, OSC, academia, las JAAPyS y OCSAS para recuperar y manejar estos ecosistemas sensibles.


RECOMENDACIÓN 2.2: Que la información de las actividades mineras sea de acceso público, especialmente las localizadas en zonas de recarga hídrica.


RECOMENDACIÓN 2.3: Que en la Ley de Agua se establezca que nunca se concesione territorios donde exista zonas de recargas hídricas, en humedales, lacustres y en ecosistemas de páramo. Y, se constituya y financie unidades de monitoreo social (veeduría), con participación ciudadana, OSC, academia, las JAAPyS y OCSAS para recuperar y manejar estos ecosistemas sensibles.



PROBLEMA 3: LAS OCSAS Y JAAPS NO TIENEN ACCESO A CRÉDITO EN LA BANCA PÚBLICA Y NI EN LA PRIVADA, LO CUAL IMPIDE ATENDER EMERGENCIAS Y MEJORAS EN LOS SISTEMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO.


RECOMENDACIÓN 3.1: Que en la Ley de Aguas se establezca que el Banco del Desarrollo del Ecuador implemente una línea de crédito directo para las JAAPyS u OCSAS, en condiciones favorables, con las garantías del estado ecuatoriano.


RECOMENDACIÓN 3.2: Que en la Ley de Agua se acepte que la Banca Privada del Ecuador pueda conceder préstamos a las JAAPyS u OCSAS, en condiciones favorables, con las garantías del estado ecuatoriano.


RECOMENDACIÓN 3.3: Adicionales:

  • Que estos préstamos a las JAAPyS u OCSAS sean canalizados por la Autoridad Única del Agua

  • Que la Ley contemple el acceso de las JAAPyS u OCSAS a créditos o fondos de emergencia

  • Que los créditos para obras de agua potable y saneamiento rurales de consumo humano sean no reembolsables.

  • La Ley debe permitir que las empresas privadas puedan invertir en agua y saneamiento rural, y un % (definir en la Ley) de estos valores pueden devengarse de los impuestos. Esto facilitara el acceso rápidos a fondos.


PROBLEMA 4: FALTA NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES DE SEGUNDO Y TERCER GRADO (ASOCIACIONES O CONSORCIOS) DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DE SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (OCSAS).


RECOMENDACIÓN 4.1: Que en la Ley de Agua se permita la constitución y reconocimiento de las organizaciones de segundo y tercer nivel (asociaciones o consorcios) de organizaciones comunitarias de servicios de agua y saneamiento (OCSAS). Además:

  • Que las organizaciones 2 y 3 nivel, sean autónomas

  • Que exista la facilidad e incentivos para que se creen estas asociaciones.

  • Que el estado de seguimiento continuo a las organizaciones de primer, segundo y tercer grado, en lo económico, social, administrativo y técnico con la finalidad de que la organización sea transparente, rinda cuentas de su gestión.


PROBLEMA 5: LOS GOBIERNOS MUNICIPALES NO TIENEN ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DIRECTAS DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS JAAPYS Y OCSAS, NI POLÍTICAS QUE FOMENTEN ESTE TIPO DE APOYO.


RECOMENDACIÓN 5.1: Que en la Ley de Agua se establezca la creación de líneas financieras en el presupuesto de la nación, orientadas a la asignación de recursos directos del Estado hacia el apoyo a las JAAPyS u OCSAS, a ser administrado por los Gobiernos Municipales, con participación de las JAAPyS u OCSAS. Además:

  • Estos presupuestos deben ser administrados por la Autoridad Única del Agua

  • Que el municipio o la Empresa Pública-Municipal tenga un departamento exclusivamente para el agua del sector rural y brinde la ayuda a las JAAPyS.

PROBLEMA 6: LA FALTA DE INCENTIVOS Y POLÍTICAS POR PARTE DEL GOBIERNO CENTRAL, HA RESTRINGIDO LA MASIFICACIÓN DE LAS ALIANZAS PÚBLICO-COMUNITARIAS (APC) ENTRE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y OCSAS (JAAPYS Y OTRAS), CONTEMPLADO EN LA CONSTITUCIÓN.


RECOMENDACIÓN 6.1: Que en la Ley de Agua se contemple la creación de normas e incentivos, financieros y no financieros, de apoyo a la conformación de las APC entre las OCSAS y los Gobiernos Municipales. Además:

  • Que la Ley contemple, transitorias, para que en el plazo de NNN días, se construya de manera participativa el marco legal y normativo para la constitución de las APC, ha igual que las APP (Alianzas Público Privadas).

  • Se pueden realizar convenios APC siempre y cuando se respete la autonomía de la junta

  • Se deberá designar recursos económicos, del gobierno central y GAD, para dar apoyo a las APC en la gestión del agua

PROBLEMA 7: LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR ESTIPULA QUE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO SERÁN PRESTADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS O COMUNITARIAS. SIN EMBARGO, EL SRI OTORGA RUC PRIVADO A LAS JUNTAS DE AGUA U OCSAS, LO CUAL CONTRADICE A LA CONSTITUCIÓN.


RECOMENDACIÓN 7.1: Los prestadores comunitarios no somos entes privados, por lo tanto, en la Ley de Aguas se debe establecer la creación de un RUC Comunitario, en armonía con la Constitución, y que la normativa tome en cuenta el tamaño de las JAAPYS y OCSAS.


PROBLEMA 8: AUSENCIA DE FONDOS O RECURSOS ECONÓMICOS Y POLÍTICAS QUE PROMUEVAN EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS NACIONALES DE AGUA Y SANEAMIENTO EXCLUSIVAMENTE PARA EL SECTOR RURAL.


RECOMENDACIÓN 8.1: Que en la Ley de Agua se contemple la elaboración de manera participativa, el financiamiento e implementación del Plan Nacional de Agua y Saneamiento Rural (PNAPYSR).


RECOMENDACIÓN 8.2: Que en la Ley de Aguas se contemple la creación del Fondo Nacional del Agua, para la atención de emergencias y el fortalecimiento de los prestadores comunitarios de agua y saneamiento.

Además, estos recursos deberían ser canalizados por la Autoridad Única del Agua.


PROBLEMA 9: EL COSTO DE LA ENERGÍA PARA USO EN LOS EQUIPOS DE BOMBEO Y POTABILIZACIÓN DEL AGUA AFECTA DE MANERA IMPORTANTE EN LOS COSTOS DE OPERACIÓN Y VALOR DE LA TARIFA FINAL DEL SERVICIO, AFECTANDO A LA POBLACIÓN MÁS POBRE.


RECOMENDACIÓN 9.1: Que en la Ley de Aguas se contemple el subsidio del 100% del costo de la energía para las JAAPyS y OCSAS con menores a 500 conexiones domiciliarias.



PROBLEMA 10: LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS OCSAS TIENE DIFICULTADES FINANCIERAS PARA CONTRATAR PERSONAS CON UNA DEDICACIÓN DEL 100% DE TIEMPO, ESTO AFECTA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS LABORALES Y IESS.


RECOMENDACIÓN 10.1: Se recomienda que en la Ley de Aguas se contemple la creación de una sección del régimen laboral especial comunitario para las OCSAS y directivos de los sistemas comunitarios de agua y saneamiento.



PROBLEMA 11: LA CONFORMACIÓN DE LA VIGENTE AUTORIDAD ÚNICA DEL AGUA NO HA SEGUIDO LO ESTIPULADO EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR.


RECOMENDACIÓN 11.1: Que en la Ley de Aguas se establezca el cumplimiento a lo estipulado en la Constitución del Ecuador para la conformación de la Autoridad Única del Agua.



PROBLEMA 12: LA ACTUAL ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, REDUCE Y DEBILITA A LA MÍNIMA EXPRESIÓN A LA AUTORIDAD ÚNICA DEL AGUA.


RECOMENDACIÓN 12.1: Que en la Ley de Agua se contemple la constitución y fortalecimiento de la Autoridad Única del Agua, adecuando para el cumplimiento de sus roles y responsabilidades, con la participación de la academia ecuatoriana, ROSCGAE, y organizaciones de la sociedad civil.



PROBLEMA13: EL DÉBIL APOYO Y DISCONTINUO DE LOS GAD MUNICIPALES HACIA LAS OCSAS Y JAAPYS, HA INFLUENCIADO EN LA SOSTENIBILIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS COMUNITARIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.


RECOMENDACIÓN 13.1: Que la Ley de Agua fomente la conformación de Unidades Técnicas Municipales (UTM) en los GAD Municipales, de apoyo a las OCSAS y con la participación de los involucrados.


RECOMENDACIÓN 13.2: Que la Ley de Agua fomente la creación de incentivos, financieros y no financieros, para las Unidades Técnicas Municipales (UTM), que cumplan con estándares de calidad de apoyo a las OCSAS y JAAPyS.



17 de octubre del 2022


ATENTAMENTE,




Alfonso Puente

Presidente de la ROSCGAE


​Si usted conoce otros problemas no identificados en este documento, que afecta la gestión comunitaria del agua, le invitamos a escribir el problema y la soluciones en el siguiente link. https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSc9xgI2XhcoxZErKhzFD3oknMvqkl2ldXwtcff4KwG_v3wylw/viewform





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